Código de Procedimientos Penales Artículo 143 bis Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 143 bis.
Una vez que haya quedado firme el auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso, sin más trámite se citará a la audiencia final del juicio, que se celebrará dentro de los 10 días siguientes, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que expresen su conformidad el inculpado y su defensor y que ambos y el Ministerio Público manifiesten que no tienen pruebas que ofrecer;
II.- Que el inculpado se haya conformado con la acusación y se declare responsable de los hechos que se le imputen;
III.- Que la confesión se haga ante el Juez de la causa y reúna los demás requisitos del artículo 275 de este Código y que no pugne con otros elementos de prueba;
IV.- Que a juicio del juez haya quedado debidamente garantizada o satisfecha la reparación del daño.
Una vez que haya quedado firme el auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso, el juez hará los requerimientos necesarios para averiguar los extremos que previene la fracción I de este artículo. Estos requerimientos podrán hacerse con posterioridad, en el momento en que se surtan los requisitos contenidos en las fracciones II a la IV.
El inculpado o su defensor podrán solicitar, en cualquier tiempo, que se adopte este procedimiento.
La audiencia final del juicio comenzará presentando el Ministerio Público sus conclusiones e inmediatamente se recibirán las de la defensa. Ambas pueden formularse por escrito u oralmente. El Juez dictará sentencia en la misma audiencia.
Al inculpado que se acoja a este procedimiento se le aplicarán de las dos terceras partes del mínimo a las dos terceras partes del máximo de la punibilidad contemplada en el delito fijado en el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso.
Tratándose de delitos graves se le aplicarán de las tres cuartas partes de la punibilidad mínima a las tres cuartas partes de la máxima contemplada en el delito fijado en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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