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Código de Procedimientos Penales Artículo 143 bis Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 143 bis.

Una vez que haya quedado firme el auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso, sin más trámite se citará a la audiencia final del juicio, que se celebrará dentro de los 10 días siguientes, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.-      Que expresen su conformidad el inculpado y su defensor y que ambos y el Ministerio Público manifiesten que no tienen pruebas que ofrecer;

II.-     Que el inculpado se haya conformado con la acusación y se declare responsable de los hechos que se le imputen;

III.-    Que la confesión se haga ante el Juez de la causa y reúna los demás requisitos del artículo 275 de este Código y que no pugne con otros elementos de prueba;

IV.-    Que a juicio del juez haya quedado debidamente garantizada o satisfecha la reparación del daño.

Una vez que haya quedado firme el auto de formal prisión, o el de sujeción a proceso, el juez hará los requerimientos necesarios para averiguar los extremos que previene la fracción I de este artículo. Estos requerimientos podrán hacerse con posterioridad, en el momento en que se surtan los requisitos contenidos en las fracciones II a la IV.

El inculpado o su defensor podrán solicitar, en cualquier tiempo, que se adopte este procedimiento.

La audiencia final del juicio comenzará presentando el Ministerio Público sus conclusiones e inmediatamente se recibirán las de la defensa. Ambas pueden formularse por escrito u oralmente. El Juez dictará sentencia en la misma audiencia.

Al inculpado que se acoja a este procedimiento se le aplicarán de las dos terceras partes del mínimo a las dos terceras partes del máximo de la punibilidad contemplada en el delito fijado en el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso.

Tratándose de delitos graves se le aplicarán de las tres cuartas partes de la punibilidad mínima a las tres cuartas partes de la máxima contemplada en el delito fijado en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.



Estado de Guanajuato Artículo 143 bis Código de Procedimientos Penales
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